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Sanción de la AEPD a una farmacia por mal uso de datos de salud


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto un procedimiento sancionador contra una farmacia imponiendo una sanción de 16.000 € (reducida a 9.600 € por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad).

Durante la inspección de la AEPD se constató que la farmacia:

  • Guardaba en archivos de hojas de cálculo los datos de pacientes: nombre, CIP/CIPA, centro de salud, médico prescriptor, medicación e incluso anotaciones sobre renovaciones.
  • Estos ficheros estaban en ordenadores situados en los mostradores, accesibles a todo el personal y sin medidas de seguridad adecuadas.
  • Los datos se utilizaban para enviar correos electrónicos a los centros de salud solicitando renovaciones de recetas, incluso sin la presencia del paciente ni su consentimiento.
  • No se facilitaba ninguna información a los pacientes sobre este tratamiento de datos por parte de la farmacia.

La AEPD consideró que se incumplieron varios preceptos del RGPD:

  • Artículo 13: Falta de información a los interesados.
  • Artículo 9: Tratamiento ilícito de categorías especiales (datos de salud).
  • Artículo 32: Deficiencias graves en las medidas de seguridad aplicadas.

Este procedimiento recuerda varios puntos críticos para cualquier entidad que maneje datos sensibles:

  • Los datos de salud requieren la máxima protección. Se trata de categorías especiales de datos que, como tal, tienen requisitos de tratamiento y garantías de seguridad reforzadas.
  • La transparencia es obligatoria. Los titulares de los datos deben ser informados de forma clara y previa sobre qué datos se recogen y con qué finalidad se van a tratar dichos datos.
  • Debe garantizarse la seguridad de los datos personales. El tratamiento y almacenamiento de archivos con datos sensibles en ordenadores de mostrador, accesibles a varias personas y sin controles, suponen una vulneración evidente del deber de proteger la confidencialidad.

La resolución completa puede consultarse en este enlace. 



Redactado por Elena, a fecha 02 de septiembre de 2025.

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