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Infracción del deber de confidencialidad en el colegio

La AEPD ha sancionado a un colegio, tras la actuación de un docente que vulneró la confidencialidad de una alumna a partir de la solicitud de ayuda por email de unos progenitores, para atender una situación de acoso escolar que estaba afectando a su hija. 


Lo que debía tratarse de forma confidencial entre familia y docente, resultó en una infracción de confidencialidad porque el docente expuso la información del correo de los progenitores en clase.


La AEPD concluyó, que se había incumplido el deber de confidencialidad, dañando la dignidad de la menor al divulgar o tratar de forma inadecuada información protegida en el ámbito educativo, lo que motivó a imponer una sanción al centro educativo.

El deber de confidencialidad, limita estrictamente cómo y con quién los docentes, pueden compartir información sobre los alumnos y sus familias.


Los centros educativos tienen una obligación superior debido a la naturaleza de los sujetos afectados (menores de edad).


Para cumplir con este deber de confidencialidad, el centro debe implementar medidas legales, técnicas y organizativas concretas. Así, entre otras medidas, el personal debe firmar documentos donde se comprometan explícitamente a mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la información a la que acceden por su trabajo y se les debe recordar permanentemente en proceso de formación y concienciación. 


En definitiva, el deber de confidencialidad obliga a los centros educativos a garantizar que cualquier información personal de alumnos y familias sea tratada con estricta reserva, utilizada solo para fines educativos y protegida contra el acceso o difusión no autorizada, siendo el centro el responsable final ante la AEPD de cualquier filtración ocurrida en sus aulas.

Puedes leer la resolución en el siguiente enlace.


Redactado por Julia, a fecha 26 de febrero de 2026.





 

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Enviar datos personales por error: la AEPD sanciona por falta de medidas de control