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​La UE reajusta el calendario del AI Act: se aplazan las obligaciones sobre sistemas de IA de alto riesgo, pero el Reglamento sigue avanzando

El 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido ya como el AI Act Omnibus, que introduce diversas modificaciones en el Reglamento de Inteligencia Artificial.

La principal novedad consiste en el aplazamiento de la aplicación de las obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo, aunque conviene evitar una interpretación errónea: no se ha aplazado el AI Act en su conjunto.

El nuevo Reglamento retrasa la aplicación de determinadas obligaciones para facilitar la adaptación de empresas y autoridades:

  • Los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el Anexo III (como los utilizados en empleo, educación, acceso a servicios esenciales o determinados supuestos de biometría) pasarán a estar sujetos a estas obligaciones a partir del 2 de diciembre de 2027.
  • Los sistemas de IA integrados en productos regulados (Anexo I) aplicarán el nuevo régimen desde el 2 de agosto de 2028.

Además, se introduce un régimen transitorio para determinadas obligaciones de transparencia. En particular, los proveedores de sistemas de IA ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026 dispondrán hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptar el marcado técnico de determinados contenidos generados mediante IA.

Ojo, que este ajuste del calendario no supone una paralización del Reglamento.

Las obligaciones que ya resultan aplicables o que tienen fechas de aplicación propias, como determinadas prohibiciones, las obligaciones de transparencia del artículo 50 o el régimen aplicable a los modelos de IA de propósito general (GPAI), mantienen su calendario específico, salvo los ajustes transitorios introducidos por el nuevo Reglamento.

Por ello, las organizaciones que ya están trabajando en su estrategia de gobernanza de la IA no deberían detener sus proyectos de adaptación, sino revisar su planificación para adecuarla a los nuevos plazos.

Otra modificación relevante afecta al artículo 4 del AI Act:

La norma sustituye una redacción más exigente, centrada en garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA, por una obligación de adoptar medidas para favorecer el desarrollo de esas competencias entre el personal y quienes utilicen sistemas de IA en la organización.

En la práctica, sigue siendo recomendable mantener acciones de formación, concienciación y documentación interna, si bien el nuevo enfoque resulta más flexible y proporcional.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Este cambio normativo es un buen momento para revisar:

  • El inventario de sistemas de IA utilizados en la organización;
  • La clasificación de aquellos que puedan considerarse de alto riesgo;
  • La hoja de ruta de adaptación al AI Act;
  • Las políticas internas de uso de IA;
  • Los contratos con proveedores de soluciones basadas en inteligencia artificial.
En definitiva, el mensaje es claro: el AI Act continúa su despliegue, aunque la Unión Europea ha decidido conceder más tiempo para la aplicación del régimen de los sistemas de IA de alto riesgo y simplificar determinadas obligaciones para facilitar su implantación.


Redactado por Elena, a fecha 02 de septiembre de 2026.


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