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La AEPD sanciona por un uso indebido de imágenes de videovigilancia


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a sancionar por un uso indebido de imágenes captadas por cámaras de seguridad. En el caso analizado, un establecimiento utilizó las grabaciones para fines distintos de seguridad con el fin de resolver una incidencia con una clienta, llegando incluso a enviar el vídeo a su teléfono móvil a través de una aplicación de mensajería.

Este uso indebido derivó en una sanción económica, reducida finalmente a 12.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Más allá de la multa, la resolución obliga también a implantar medidas correctivas que refuercen la seguridad en la gestión de las grabaciones.

Este caso es un recordatorio de que las imágenes de videovigilancia son datos personales y, por tanto, están sujetas a una normativa estricta

Por ese motivo y para evitar sanciones se deben:

  • Utilizar con la finalidad exclusiva de seguridad: las cámaras solo pueden usarse para proteger personas, bienes o instalaciones. No se pueden emplear para controlar incidencias comerciales, laborales o de otra naturaleza.
  • Acceso restringido: únicamente el personal autorizado debe visualizar las grabaciones, siempre siguiendo protocolos claros.
  • Prohibido difundir imágenes: está vetado enviar grabaciones a través de correo, mensajería u otros medios sin base legal, incluidas redes sociales. 
  • Información visible: se deben colocar carteles en todas las zonas videovigiladas que informen de la existencia del sistema y de quién es el responsable.
  • Medidas de seguridad técnicas y organizativas: se debe garantizar que las imágenes están protegidas frente a accesos no autorizados y que se eliminan en los plazos previstos.

La resolución completa puede consultarse en este enlace.



Redactado por Elena, a fecha 02 de septiembre de 2025.

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