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Derechos laborales derivados de las garantías digitales incluidas en la LOPD


En el contexto de las relaciones laborales, el uso de tecnologías ha derivado en nuevas dinámicas que requieren una adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Por ello, este boletín tiene como propósito recordar algunas de las garantías establecidas en el Título X de la LOPD, (la parte de garantía de derechos de digitales) para asegurar que todas las organizaciones y sus integrantes estén informados y cumplan con las normativas relativas a los derechos digitales en el ámbito laboral. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes:

1. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales

Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad al utilizar dispositivos digitales proporcionados por la organización. La organización solo puede acceder a los contenidos generados o almacenados en dichos dispositivos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o garantizar la seguridad, respetando siempre los principios de proporcionalidad y necesidad.

Las organizaciones deben establecer criterios claros para el uso de los dispositivos digitales en el entorno laboral, respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad y considerando los derechos legalmente reconocidos. La elaboración de estos criterios requiere la participación de los representantes de las personas trabajadoras.

2. Derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital garantiza el respeto del tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones de las personas trabajadoras, promoviendo la conciliación entre la vida laboral y personal, exigiendo a las organizaciones desarrollar una política interna para su implementación, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras.

3. Derecho a la intimidad frente a videovigilancia y grabación de sonidos

El uso de cámaras para el control laboral es admisible, siempre que se informe de manera clara y previa a las personas trabajadoras. Sin embargo, está prohibida la instalación de sistemas de grabación en áreas de descanso o esparcimiento.

4. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización

En caso de utilizarse herramientas de geolocalización, es obligatorio informar de forma clara sobre su existencia, finalidad y los derechos de las personas trabajadoras, y, en su caso, a los representantes de las personas trabajadoras. También se las deberá informar acerca de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

Si tienes dudas o necesitas más información, escríbenos.



Redactado por Carlota Moreno, a fecha 30 de mayo de 2025.

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